Cofradía Gastronómica del Cocido con Pelotas0
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Estatutos y Normas

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

COFRADÍA GASTRONÓMICA DEL COCIDO CON PELOTAS

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 Artículo 1. Con la denominación de COFRADÍA GASTRONÓMICA DEL COCIDO CON PELOTAS, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines y actividades, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

 a.- Salvaguardar la tradicional elaboración gastronómica del Cocido con Pelotas, respetando las recetas ancestrales y tradicionales de su preparación, así como su consumo en las fechas populares arraigadas en las celebraciones más emblemáticas de la ciudad de Torrevieja.

 b.- Facilitar a todos los interesados en la historia, tradición, elaboración y degustación del Cocido con Pelotas, toda la información disponible, precisa y necesaria para ello.

 c.- Aprovechar las excelencias gastronómicas del Cocido con Pelotas para extender el conocimiento del resto de la Gastronomía torrevejense, así como sus Vinos de La Mata, artesanales y tradicionales.

 d.- Gestionar ante las autoridades competentes la adopción de las medidas que se consideren han de redundar en beneficio de la Cofradía y sus fines.

 e.- Colaborar con las autoridades en las iniciativas que éstas promuevan y que tengan como fin los mismos que los establecidos en estos estatutos.

 f.- Promover y Organizar actividades culturales, formativas, científicas y de investigación, facilitando en la mayor medida que sea posible cuantos medios estén a su alcance, con la máxima asistencia moral y material, fomentando y patrocinando la celebración de todo tipo de exposiciones, conferencias y eventos gastronómicos que tengan relación con el referido Cocido con Pelotas, y por extensión de la gastronomía local torrevejense y los Vinos de La Mata.

 g.- Celebrar reuniones gastronómicas periódicas, pudiendo desarrollarse éstas mediante la realización de un viaje gastronómico y cultural.

 h.- Publicar y editar de modo tradicional, libros, revistas y folletos; y por cualesquiera otros medios: electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo; documentos tendentes a la más amplia divulgación de las actividades de la Cofradía  y sus fines.

 i.- La defensa y promoción de la llamada “Dieta Mediterránea”.

 j.- El que sus socios coman y beban adecuadamente, y celebren placenteras tertulias de sobremesa, siempre dentro de las normas que marcan el respeto y las buenas costumbres.

 k.- Formar una biblioteca y un archivo especializado en temas gastronómicos, culinarios y enológicos.

 l.- Conceder unos premios anuales a las personas o instituciones que en cualquier ámbito geográfico o en cualquier actividad se hayan distinguido por su labor en pro de unos fines coincidentes con los de la Cofradía Gastronómica del Cocido con Pelotas.

 m.- Conceder, siempre que el presupuesto lo permita, y dentro de los premios anteriormente citados, uno denominado “Galardón de Promoción y Divulgación” para aquella persona o entidad que haya destacado en la promoción y divulgación pública de Torrevieja y su actividad turístico–gastronómica.

 n.- Confeccionar, sufragar y mantener actualizada una página Web en la que se expongan temas relacionados con los fines de la Cofradía, así como su funcionamiento y actividades.

“Se excluyen formal y expresamente de la Cofradía Gastronómica del Cocido con Pelotas, cualquier clase de fines y actividades de naturaleza política”.        

 Artículo 4. La Cofradía establece su domicilio social en la C/ Caballero de Rodas, nº 133-bajo-local b, de la localidad de Torrevieja, provincia de Alicante, con D.P.: 03182 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español.

 Artículo 5. La Cofradía mantendrá estrecha colaboración con cuantas otras de análogos fines existan en el territorio nacional y/o en el extranjero, pudiendo hermanarse e integrarse en otras Asociaciones, Cofradías y Federaciones que tengan en sus fines la difusión y salvaguarda de las cualidades gastronómicas y vinícolas.

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, denominada “Junta de Venerables” que estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros.

 El Presidente o “Gran Maestre” será elegido, entre los socios, en Asamblea General Ordinaria, denominada “Capítulo General Ordinario”

 Convocado el Capítulo Genera Ordinario para la designación de Junta de Venerables, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad al cargo de Gran maestre, habrán de presentar su candidatura al Secretario en Funciones, con una antelación como mínimo de veinticuatro horas a la celebración del Capítulo General Ordinario.

 Quien resultara elegido por el Capítulo General como Gran Maestre, elegirá al equipo directivo entre los Cofrades, Cofrades Mayores y Cofrades Eméritos (socios numerarios), contando con el consentimiento previo de los elegibles para los cargos de Alter Maestre (vicepresidente); Escribano Mayor (secretario); Custodio de los Dineros (tesorero) y Vocales con Encomienda.

 Todos los cargos que componen la Junta de Venerables serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de tres años.

 Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).

 Artículo 7. Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Venerables; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato para el que fueron elegidos.

 Artículo 8. Los miembros de la Junta de Venerables que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán desempeñando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 Artículo 9. La Junta de Venerables se reunirá cuantas veces lo determine su Gran Maestre y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Gran Maestre será de calidad.

 Artículo 10. Facultades de la Junta de Venerables: Las facultades de la Junta de Venerables se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Cofradía, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa del Capítulo General.

 Son facultades particulares de la Junta de Venerables:

 a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Cofradía, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 b) Ejecutar los acuerdos del Capítulo General.

 c) Formular y someter a la aprobación del Capítulo General los Balances y las Cuentas anuales.

 d) Resolver sobre la admisión de nuevos Cofrades.

 e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Cofradía.

 f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Capítulo General.

  Artículo 11. El Gran Maestre tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Cofradía ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Capítulo General y la Junta de Venerables, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Cofradía aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Venerables.

 Artículo 12. El Alter Maestre sustituirá al Gran Maestre en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá durante este tiempo, las mismas atribuciones que él.

 Artículo 13. El Escribano Mayor tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Cofradía, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de cofrades, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas de Venerables y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 Artículo 14. El Custodio de los Dineros recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Cofradía y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Gran Maestre.

 Artículo 15. Los Vocales con Encomienda tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Venerables, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 Artículo 16. Caso de producirse una vacante, de modo provisional el Gran Maestre podrá designar a otro Cofrade para su sustitución, comunicándolo al Capítulo General en la primera sesión que se convoque.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 17. La Asamblea General, denominada “Capítulo General” es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y estará integrada por todos los asociados.

 Artículo 18. Las reuniones del Capítulo General serán Ordinarias y Extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen; a juicio del Gran Maestre; cuando la Junta de Venerables lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los cofrades.

 Artículo 19. Las convocatorias de los Capítulos Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Capítulo General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá el Capítulo en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 Artículo 20. El Capítulo General, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a él un tercio de los cofrades con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cofrades con derecho a voto. Los cofrades podrán concurrir personalmente o representados. La representación se realizará por delegación escrita otorgada a otro cofrade. Ningún cofrade podrá ostentar más de tres delegaciones o representaciones.

 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los cofrades presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 Será necesario mayoría cualificada de los cofrades presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:

 a) Nombramiento de las Juntas de Venerables y Administradores.

 b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

 c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 d) Modificación de estatutos.  

 e) Disolución de la entidad.

 f) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

 Artículo 21. Son facultades del Capítulo General Ordinario:

 a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Venerables.

 b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.

 c) Elegir a los miembros de la Junta de Venerables.

 d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

 e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva del Capítulo General Extraordinario.

 f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

 

 Artículo 22. Corresponde al Capítulo General Extraordinario:

 a) Modificación de los Estatutos.

 b) Disolución de la Asociación.

 d) Ratificación de Expulsión de cofrades, por acuerdo de la Junta de Venerables.

 e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

 Artículo 23. Podrán pertenecer a la Cofradía aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y no estar sujetas a ninguna condición legal que les impida el ejercicio de este derecho. Recibirán el nombre genérico de Cofrades.

 La solicitud para adquirir la condición de socio de número (Cofrade) deberá presentarse avalada por al menos dos Cofrades, debiendo el solicitante haber asistido como acompañante invitado, al menos a dos reuniones gastronómicas de las especificadas en al Art. 3/g.- de estos estatutos. Las solicitudes deberán ser aceptadas por la Junta de Venerables y se informará de las altas y bajas en el correspondiente Capítulo General Ordinario

 

 

 Artículo 24. Dentro de la Cofradía existirán las siguientes clases de socios:

 a) Socios Fundadores, o “Cofrades Mayores” que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación o ingresen en ella durante el periodo de los noventa días siguientes a la firma del Acta de Constitución de la Cofradía.

En caso de producirse alguna baja de entre los "Cofrades Mayores" estos serán sustituidos por os "Cofrades" que sigan en antigüedad al último de los "Cofrades Mayores".

 b) Socios de Número, o “Cofrades” que serán todos los que ingresen después de lo establecido en el apartado anterior.

 c) Socios Eméritos, o “Cofrades Eméritos”, serán aquellos “Cofrades” que por su meritoria trayectoria dentro de la Cofradía se hagan acreedores al título. Teniendo estos que ser propuestos por la Junta de Venerables y aprobados por el Capítulo General

 d) Socios de Honor, o “Comendadores” y “Comendadoras” serán los que por su prestigio personal o profesional o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Cofradía, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Comendadores o Comendadoras corresponderá a la Junta de Venerables.

  e) Los Cofrades Mayores tendrán derecho a lucir en los distintos eventos y reuniones que realice la Cofradía, así como en aquellos actos públicos en los que acudan en su representación, un collar realizado en paño igual al de la Capa de Cofrade, con una orla central de tejido dorado, del que penderá un medallón realizado en Oro o de color dorado, con el anagrama de la Cofradía.   

  f) Los Cofrades tendrán derecho a lucir un collar realizado en paño igual al de la Capa de Cofrade, con una orla central de tejido plateado, del que penderá un medallón realizado en Plata o de color plateado, con el anagrama de la Cofradía. Los Cofrades Eméritos tendrán derecho a lucir los mismos distintivos que los Cofrades Mayores, con excepción del medallón que será el que se le otorgó en su día, al ingresar en la Cofradía.

 g) Los Comendadores y Comendadoras tendrán derecho a lucir en los distintos eventos y reuniones que realice la Cofradía, así como en aquellos actos públicos en los que lo crean conveniente, un collar realizado en paño igual al de la Capa de Cofrade, con una orla central de tejido púrpura, del que penderá un medallón realizado en Oro o de color dorado, con el anagrama de la Cofradía.

 h) Se establecerá una indumentaria específica, compuesta de Capa o Esclavín, junto con collar y medallón, cuyo desarrollo se decidirá con posterioridad.

 Artículo 25. Los cofrades causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Venerables.

 b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas o el equivalente a una anualidad completa, salvo que a juicio de la Junta de Venerables se justifique la demora.

  c) Por acuerdo de la Junta de Venerables, si el asociado hubiere observado una conducta o comportamiento deshonesto o manifiestamente contrario a las buenas costumbres y normas de comportamiento.

 El cese de un socio por este supuesto requerirá el voto de los dos tercios de los directivos asistentes. Dicho acuerdo deberá estar debidamente motivado. Previamente se conferirá traslado al interesado de los cargos que se le imputan, a fin de que en el plazo de diez días pueda alegar las justificaciones que estime oportunas. Contra el acuerdo adoptado no cabrá recurso alguno.

 Artículo 26. Los Cofrades, Cofrades Mayores y Cofrades Eméritos tendrán los siguientes derechos:

 a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines.

 b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Cofradía pueda obtener.

 c) Participar en los Capítulos con voz y voto.

 d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Cofradía.

 f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Venerables en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Cofradía.

 Artículo 27. Los Cofrades Mayores, Cofrades y Cofrades Eméritos tendrán las siguientes obligaciones:

 a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos del Capítulo General y la Junta de Venerables.

 b) Abonar las cuotas que se fijen.

 c) Asistir al Capítulo General y demás actos que se organicen.

 d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 e) Satisfacer con su peculio el coste de la Capa, Collar, Medallón y demás atributos que fije la Cofradía.

 Artículo 28. Los Comendadores y Comendadoras tendrán las mismas obligaciones que los Cofrades Mayores y Cofrades a excepción de las previstas en los apartados b), d) y e), del artículo anterior.

 Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a los Capítulos Generales sin derecho de voto.

 Artículo 29. Los Cofrades Mayores tendrán como derecho extraordinario que en las reuniones o cónclaves gastronómicos serán los primeros en ser servidos y será el Gran maestre o uno de ellos designado por él, quién dirija las palabras de agradecimiento por los alimentos que se van a degustar.

 Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

 b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 c) Los ingresos provenientes de sus actividades.

 d) Cualquier otro recurso lícito.

 Artículo 31. La Cofradía en el momento de su constitución carece de Patrimonio o Fondo Social.

 Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

 Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde el Capítulo General Extraordinario, convocado al efecto, por una mayoría de 2/3 de los cofrades con derecho a voto.

 Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y será donado a una entidad benéfica designada por el Capítulo General Extraordinario que haya acordado su disolución.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

                                                           

                                                                         En Torrevieja, a 4 de abril de 2013

 

 

Asociación Inscrita en Registro Nacional de Asociaciones,

Grupo 1º / Sección 1ª 

con el Número  Nacional: 603017

en fecha del 13 de junio de 2013

 


NORMATIVA DE ASISTENCIA A CAPÍTULOS

 

 

Normativa para la asistencia a los Capítulos abiertos de la Junta de venerables, aprobada por la propia Junta de Venerables el día 8 de julio de 2015.


1º.- Será absolutamente necesario e imprescindible, el haber confirmado al menos con 24 horas de antelación, la asistencia al Capítulo de los Cofrades que no formen parte de la Junta de Venerables. Los miembros de la Junta de Venerables se entiende que tienen el compromiso de asistir al Capítulo y por lo tanto no necesitan confirmación de asistencia, aunque sí deberán comunicar su "no asistencia".

2º.- Cuando algún Cofrade, sea este o no miembro de la Junta de Venerables, quiera asistir al Capítulo acompañado de algún invitado, deberá comunicar al Gran Maestre o al Alter Maestre, el número y nombre de sus invitados, al menos con 48 horas de antelación a la celebración del Capítulo, para poder confirmar la disponibilidad o no, de plazas en el ágape. La Cofradía no asume de ningún modo la obligación de tener plazas suficientes para invitados.

3º.- La asistencia de un mismo invitado a los Capítulos de la Junta de Venerables, quedará reducida a tres asistencias anuales, no consecutivas. Se entiende que una asistencia más continuada sólo tendría cabida en el caso de pertenecer a la Cofradía, con los beneficios y obligaciones que ello conlleva.

4º.- En el caso de los Capítulos Generales de la Cofradía, tanto Ordinarios como Extraordinarios, se informará puntualmente a los Cofrades de las normas particulares de asistencia de invitados para cada una de estas ocasiones.

 

 



Cofradía Gastronómica del Cocido Con Pelotas - C/. Caballero de Rodas, 133 - 03182 Torrevieja -    granmaestre@cofradiadelcocido.es